lunes, 5 de octubre de 2009

Unidad 6. Reglas de la Competencia Objetiva.

Unidad 6.
Sesión 10/10/09.
Reglas que modifican, derogan o alteran la Competencia Objetiva.
Parte I.


Objetivo de la sesión:
Estudiar los aspectos más importante con respecto a la Competencia “Objetiva”, su accesoriedad, conexión y continencia.

Presentación
La presente sesión, tiene por objeto que el participante adquiera los conocimientos fundamentales sobre el tema de la Competencia “Objetiva”, su accesoriedad, conexión y continencia; partiendo de una visión tanto teórica como práctica sobre el asunto, de manera que al final, pueda identificar y conocer los elementos relacionados con el tema.

Ø Competencia Objetiva. Introducción.

Los conflictos jurídicos no se suscitan en forma aislada e independiente, a veces tienen un nexo en común que los acopla y aglutina; vínculo éste que resulta de la identidad de los elementos de varias acciones o de distintos procesos.

La conexión se caracteriza porque en las relaciones procesales donde ella opera, mantiene uno o dos elementos comunes, siendo diferentes los otros, por lo que algunas veces esta conexidad no resulta de elementos idénticos, sino de cabida, de contenido y entonces asume la figura de continencia.

En fin, la competencia no opera sólo por límites externos como la materia, el territorio y la cuantía, sino que también por el enlace entre dos o más litigios; siendo más que un criterio de competencia, un desplazamiento por prórroga legal, diferente a la voluntaria.

Ø Fundamentos de la Competencia Objetiva.

El fundamento de ésta competencia radica en:
- La necesidad de evitar sentencias contrarias o contradictorias que anarquicen la cosa juzgada y pongan al Estado en contradicción consigo mismo;
- En un criterio de “Economía Procesal”, a fin de evitar pérdidas de tiempo y de dinero en la proliferación innecesaria de controversias que puedan dilucidarse en una suma de relaciones procesales; y
- Una necesidad de “Orden Público”, ya que el Estado está interesado en la paz social y en la tranquilidad pública.

De allí que las disposiciones y reglas que regulan esta clase de competencia, se encuentran consagradas en los Artículos 48 al 52 y 61 del Código de Procedimiento Civil.

Ø Relación entre Causas.

Para que exista la conexión se requiere la existencia de varias causas relacionadas entre sí, por lo que se debe pensar necesariamente en una pluralidad de procesos; ya que la conexión no es otra cosa que la relación entre dos o más procesos, a los fines de evitar que de seguirse por separado, se corre el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias.

De allí que en todo proceso se den tres elementos:
a.- Objeto,
b.- Partes y
c.- Causa de Pedir.

Basta que en diversos procesos se identifiquen dos de estos elementos o uno de ellos, solo si se refiere a la causa de pedir, para que haya conexidad.

Ø La Litispendencia.

La conexión puede ser objetiva, por versar sobre el mismo objeto (eadem res) o tener la misma causa de pedir (eadem causa petendi), o bien puede ser subjetiva (eadem personae), por tratarse de las mismas personas, tal y como lo señalan la primera parte del Artículo 51 y los Artículos 52 y 61 del Código de ProcedimientoCivil. A saber:

“Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La Citación determina la prevención. …”

“Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.2) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.3) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.4) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. ”

Por ello, cuando existe identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, se dice que hay “Litispendencia”, esto es, que la misma causa ha sido postulada en dos demandas generativas de procesos diferentes, ordenando la Ley cancelar una de ellas; es decir la propuesta en segundo lugar, a tenor de lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que:

“…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. ”

Ø La Accesoriedad como causa de modificación de la Competencia Objetiva. Fiadores y Garantías.

Consagrada en el Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que “En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el tribunal donde ésté pendiente la causa principal.”
En consecuencia, en este artículo tiene su aplicación el aforismo jurídico que “Lo accesorio sigue a lo principal” en cuanto a la fijación de la competencia, ya que se determina por el lugar donde está cursando la acción principal.

Ø La Conexión.

El forum conexitatis se da, propiamente, en los supuestos de conexión subjetiva u objetiva antes vistos, regulados, como se ha expresado, por el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Litispendencia consagrada en el Artículo 61 del mismo texto y cuando haya continencia entre las causas, tal y como lo regula el Artículo 52 in fine eiusdem.

Ø Referencias Bibliográficas.

Balzán, J. (2006). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Revisado y Actualizado. Caracas: Sulibro C.A.
Bello Lozano y otros. (1989). Teoría General del Proceso. Caracas: Mobil-libros.
Bello Lozano Márquez H. (1997). Las Fases del Procedimientos Ordinario. Caracas: Livrosca.
Bello Tabares H. (2004). Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Constitucionales Procesales. Caracas: Livrosca.
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Calamandrei, P. (1973). Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
Couture E. (1978). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
Cuenca, H (1985). Derecho Procesal Civil. Caracas: Ediciones de la Biblioteca.
Devis Echandía.(1981). Compendio de Derecho Procesal. TomoI. Buenos Aires: Temis.
Henríquez La Roche, R. (2005). Instituciones de Derecho Procesal. Caracas: Liber.

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