martes, 15 de septiembre de 2009

Unidad 3: La Competencia.

Unidad 3.
Sesión 12/09/09.
La Competencia.

Objetivo de la sesión:
Estudiar los aspectos teóricos más importante con respecto a la Competencia.

Presentación

La presente sesión, tiene por objeto que el participante adquiera los conocimientos fundamentales sobre el tema de la “Competencia” en general, partiendo de una visión tanto teórica como práctica sobre el asunto, de manera que al final, pueda identificar y conocer los elementos relacionados con el tema.

Ø La Competencia. Concepto.

Es la facultad que tiene cada órgano jurisdiccional, para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, declarar y aplicar la voluntad de la ley en el caso concreto mediante la realización de la justicia, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal, en ausencia de reglas que modifiquen, deroguen o alteren dicha competencia por accesoriedad, conexión o continencia de causas y de elementos que puedan influenciar el ánimo del operador de justicia (Bello, 2004).

De la definición se destaca:

a. La Competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en cada caso concreto.
b. La Competencia delimita o alindera la Jurisdicción.
c. Todo operador de justicia se encuentra revestido de Jurisdicción, no así de competencia.
d. El “Poder de Jurisdicción” se encuentra limitado por elementos competenciales objetivos, referidos a la materia, al territorio y a la cuantía; y subjetivos, referidos a la ausencia de elementos de parcialidad.

La Competencia es aquella facultad atribuida a cada tribunal o juzgado para conocer, tramitar y decidir válida, legal y constitucionalmente el o los presupuestos procesales de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de su potestad como “Poder Público”, con exclusión de cualquier otro tribunal o juzgado que pueda conocer del mismo; pues no basta que el juzgador se encuentre revestido de “Poder de Jurisdicción” para poder aplicar la ley y resolver el conflicto judicial, sino que dicho poder sea ejercitado y ejercido dentro de los límites competenciales, sin lo cual no podrá considerarse cabalmente cumplido el principio constitucional procesal del “Juez Natural”.

Ø Competencia objetiva y subjetiva.

Entendida la competencia como la facultad que tiene cada órgano jurisdiccional, para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, declarar y aplicar la voluntad de la ley en el caso concreto mediante la realización de la justicia, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal, en ausencia de reglas que modifiquen, deroguen o alteren dicha competencia accesoriedad, conexión o continencia de causas- y de elementos que puedan influenciar el ánimo del operador de justicia, podemos dividir la misma en objetiva y subjetiva, entendida la primera como aquella referida a un conjunto de causas sobre las cuales el operador de justicia con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción (Bello, 2004).


Ø Características de la Competencia.

La Competencia por lo general, está signada con el interés público absoluto, como se ha venido señalando, y salvo los casos de la competencia territorial y por el valor de la demanda, éste último supuesto en primera instancia- dado que su fin último es la organización de la función judicial y la distribución y asignación de diversas causas entre los diversos funcionarios que componen o constituyen el Poder Judicial; pero cuando en un asunto el interés público tiene carácter primordial, las normas relativas a la competencia son de carácter “Improrrogable”, es decir, que no pueden ser cambiadas o relajadas por la simple voluntad de las partes, lo que se traduce en el carácter improrrogable de la competencia o competencia absoluta, como sucede con la competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

Ø Improrrogabilidad e Inderogabilidad.

Como sucede en materia de Divorcio, de Tacha de instrumentos públicos por Vía Principal, de procesos de Interdicción o Inhabilitación, Separación de Cuerpos, entre otras; por el contrario, cuando el legislador atiende al interés privado de las partes, puede permitirse que en favor de una de ellas, por lo general del acreedor, el proceso no se lleve o tramite ante el tribunal a quien le corresponde legalmente conocer como tribunal competente objetivamente- sino ante otro tribunal, situación ésta que se traduce y nos pone frente al carácter prorrogable de la competencia, como sucede en los casos de domicilios especiales en materia de Cobro de Bolívares por letras de cambio, pagaré, contratos de préstamo u otras naturalezas.

Ø Indelegabilidad.

Otro elemento característico de la Competencia es su “Indelegabilidad”, en el sentido de que los tribunales no pueden delegar sus funciones en otros tr.ibunales, por ello, correspondiéndole el conocimiento de una determinada causa a un determinado tribunal (Competencia por la materia, territorio y cuantía o valor de la demanda), éste no puede delegar su función jurisdiccional a otro tribunal, salvo los casos de “Incompetencia Subjetiva” por la existencia de elementos que cuestionen la imparcialidad del operador de justicia; por causas que modifiquen, alteren o deroguen la competencia objetiva, tales como la accesoriedad, la conexión o la continencia; o la comisión, exhorto y/o la rogatoria.


Ø De Orden Público.

También se caracteriza la Competencia por ser de “Orden Público”, ya que las partes no pueden alterar su determinación, salvo el caso excepcional de la “Competencia Territorial” fuera de los casos a que se refiere el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y la Competencia por el “Valor de la demanda”, cuando el tribunal incompetente por esta razón, ha dictado sentencia de fondo.

Ø Es un presupuesto procesal de validez de la sentencia.

La Competencia se caracteriza por ser un presupuesto procesal, más aún, un presupuesto de la sentencia, dado que el operador de justicia no podría ejercer su función jurisdiccional, y por ende su función de administrar justicia, declarando y aplicando la voluntad de la ley al caso concreto, en un proceso donde carezca de competencia, bien sea objetiva o subjetiva, o donde se encuentren presentes reglas que modifiquen, alteren o deroguen la misma, ya que se vulneraría la garantía constitucional procesal que tiene “Todo ciudadano de ser juzgado por sus jueces naturales”, tal como lo señala el Artículo 49, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El operador de justicia para ejercer su jurisdicción en un caso concreto, debe ser competente, ya que de lo contrario, no podría dictar un fallo en forma válida, es decir ajustado legal y constitucionalmente; más aún, un fallo existente tal y como lo señala la Sala de Casación Civil y la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en caso de hacerlo, el mismo sería nulo, mas bien, inexistente por inconstitucional, pues para lo único que sería competente un juez incompetente, es para declarar su incompetencia (Calamandrei, 1973).

Ø Momento determinante de la Competencia y la Perpetuatio Jurisdictionis.

La problemática del momento determinante de la competencia, se le presenta al accionante cuando introduce su demanda, poniendo de esta manera en funcionamiento el aparato jurisdiccional, pues entre los diversos tribunales existentes por la materia, por el territorio y por la cuantía, éste debe escoger el correcto para la interposición de su querella judicial.

De esta manera, conforme a lo previsto en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, los elementos o la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda son los determinantes de la jurisdicción y de la competencia, lo cual involucra las modificaciones que puedan ocurrir con posterioridad en el transcurso del proceso.

Ø Referencias Bibliográficas.

Bello Lozano Márquez H. (1997). Las Fases del Procedimientos Ordinario. Caracas: Livrosca.
Bello Tabares H. (2004). Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Constitucionales Procesales. Caracas: Livrosca.
Bello Tabares. H (2004). Teoría General del Proceso. Caracas: Livrosca.
Calamandrei, P. (1973). Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
Couture E. (1978). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
Devis Echandía.(1981). Compendio de Derecho Procesal. TomoI. Buenos Aires: Temis.

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